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PYME familiar – La sucesión generacional en la empresa familiar

El relevo generacional de las EF la preparación de la sucesión es un aspecto fundamental en las empresas familiares y la mentalización acerca de la importancia de esta cuestión, es un factor clave para su continuidad.

La preparación de la sucesión implica la imprescindible colaboración de las partes que van a intervenir y requiere una planificación serena y reflexiva de la misma  tanto en los posibles conflictos y tensiones como en la formación de los sucesores, verdadera piedra angular de la supervivencia empresarial.

Q La Causa en estudio

Hay empresarios que deciden trasmitir la Empresa Familiar  en vida ya sea total o gradualmente, pero la mayoría lo pospone hasta su fallecimiento y desgraciadamente casi todos sin medir los daños colaterales de una falta de planificación serena y reflexiva en la que se tenga en cuenta todos los posibles problemas y tensiones y lo que es más importante la correcta capacitación y formación de los posibles sucesores.

En APT  y abogados 10, analizamos el entorno, la estrategia y los objetivos de cada Empresa Familiar, identificando las necesidades de formación, elaborando contenidos y métodos acordes con la estructura, los procesos y los recursos disponibles. Tutelamos y guiamos la correcta implantación de un protocolo desde su constitución a su validación temporal.

ANTECEDENTES: ¿Cómo ha sucedido?

La falta de antecedentes y los conflictos de intereses entre las partes implicadas. Son el germen de la destrucción de toda Empresa Familiar. España es uno de los países donde mas gente muere sin hacer testamento y de los pocos que lo hacen, a penas le dedican 15 minutos a leerlo o reflexionar sobre sus consecuencias, se limitan a elevar ante un notario una carta tipo o estándar de últimas voluntades.

Es en el momento de la lectura y necesidad de realizar el cuaderno partición al, donde los herederos y posibles sucesores se dan cuenta del drama.

XQ- Por qué sucede

En este momento hay dos factores determinantes:

1.- El salto cualitativo que ha dado la esperanza de vida, en España estamos rozando los 100 años, esto hace que el fundador posponga totalmente la trasmisión e incluso cesión del control hasta unas edades hace poco impensables y a las que es casi imposible sacar a relucir el PROBLEMA DE LA SUCESIÓN.

2.-  La destrucción de la institución de la familia, hoy solo el 40% de los matrimonios perduran más de 20 años, con el agravante de estar casados sin separación de bienes, provoca que las tensiones y conflictos propias entre nietos se den y mucho más violentas entre hermanos y hermanastros.

REFLEXIONES

¿Hasta que punto la Empresa familiar  es una institución perecedera?

Tratar de generalizar es arriesgado, máxime teniendo en cuenta que en 2000 años no hemos sido conscientes del problema.

Lo cierto es que la falta de planificación y la propia debilidad de la familia como institución en sí misma aceleran el proceso de desintegración empresarial.

La globalidad y movilidad en la que se incorporan hoy día los trabajadores, hace que sean no solo conscientes de la precariedad sino incluso de la temporalidad de cualquier trabajo. Esto implica que los sucesores de hoy día conviven en su periodo formativo con gente que ya sabe y descuenta que su vida laboral trascurrirá de media no más de 7 años por empresa. En esas circunstancias y entorno; pedir al sucesor especialmente si está SOBRADAMENTE  preparado  y cualificado, que permanezca “cautivo” en la empresa familiar de por vida, es complicado

Conclusiones

Los protocolos y guías deben ser adaptados a cada familia y empresa y sus circunstancias.

El acceso a la financiación es uno de los problemas a los que se enfrenta la pequeña y mediana empresa, especialmente la empresa familiar, se puede afirmar que en determinadas ocasiones este problema se ve agravado como por ejemplo en el momento crítico de la sucesión, así como cuando deben afrontarse inversiones necesarias para la supervivencia de la propia empresa y trae como consecuencia las aportaciones o avales de distintos socios y suele dar pie a incoherencias e injustos aportes germen de problemas.

La propia debilidad de la familia como institución hoy día a pena sobrevive el 50% de los matrimonios a los 15 años obliga a planificar y recomienda hacer separación de bienes y testamentos suficientemente claros y específicos

Recomendaciones

Leer atentamente la guía de la PYME FAMILIAR editado por el Ministerio de Industria en 2008. Concretamente  por la Dirección General de política de la PYME.

Basándonos en dicha guía en Abogados 10 y APT analizamos el entorno, la estrategia y los objetivos de cada Empresa Familiar, identificando las necesidades de formación, elaborando contenidos y métodos acordes con la estructura, los procesos y los recursos disponibles. Tutelamos y guiamos la TRANSMISIÓN

La necesidad de actuación y tutela de la formación está orientada a la consecución de objetivos fijados previamente por una estrategia.

- Transmisión de conocimientos vía formación. Adecuamos todos los elementos de la estructura a los objetivos que perseguimos.

- Transmisión de procesos y sistemas creando los métodos adecuados. Para un resultado óptimo incidimos en los elementos necesarios para conseguir implantar aptitudes en su organización que generen ventajas competitivas.

- Tutoría o gerencia con profesionales que ejercen de puente durante un tiempo. Gestionar una empresa es una compleja actividad que no siempre puede realizarse de la forma apropiada. Nuestro sistema de trabajo se basa en desarrollar las competencias en el día a día de las decisiones y circunstancias de la empresa.

Anexo

Fuente -  Guía para la pequeña y mediana empresa familiar desarrollada por el Ministerio de Economía. Secretaría de estado de energía, desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa.

Dirección General de política de la PYME

La sucesión generacional en la empresa familiar

La sucesión generacional se ha revelado como uno de los problemas críticos de la empresa familiar, como lo demuestra el dato de que la mayoría de este tipo de

Empresas no llegan a la tercera generación. Unido a este problema está el de la permanencia del control de la empresa en el núcleo familiar.

Por lo tanto, la  preparación de la sucesión es un aspecto fundamental en las empresas familiares y la mentalización acerca de la importancia de esta cuestión, es un factor clave para su continuidad. La preparación de la sucesión implica la imprescindible colaboración de las partes que van a intervenir y requiere una planificación serena y reflexiva de la misma. Este proceso puede originar tensiones, entre las que podemos citar las siguientes:

Resistencia del fundador a aceptar su retiro y a que la sucesión se realice.

Tensiones entre el fundador y los candidatos a sucederle por la designación del sucesor.

Tensiones entre los propios candidatos a la sucesión.• Tensiones entre el fundador y el sucesor con respecto a los criterios de gestión de la empresa.

Discrepancias entre socios familiares sobre el nombramiento del máximo ejecutivo en la empresa.

Un aspecto determinante de la problemática de la sucesión nace de las regulaciones del régimen matrimonial de los accionistas familiares. El potencial de conflicto que entraña un régimen de gananciales en casos de separación de los cónyuges, implica dificultades que muchas veces afectan a la continuidad de la empresa.

Por ello es aconsejable, especialmente a partir de la segunda generación de propietarios, que el régimen matrimonial de los accionistas recoja la separación de bienes y que las estipulaciones económicas de carácter testamentario puedan promover la continuidad del control familiar de la empresa a través de los descendientes directos.

Al margen de los aspectos formales de la sucesión, es preciso prestar atención a un factor que es decisivo en el proceso de incorporación de los sucesores legales a la gestión de la empresa: su adecuada formación.

La formación de los sucesores desborda los aspectos técnicos, propios de un desempeño profesional, para comprender múltiples facetas que conforman la capacidad de liderazgo.

La visión de ese liderazgo por los socios, y por los trabajadores ajenos a la propiedad, es un factor de éxito cuya planificación debe ser abordada poniendo el mayor interés en la adecuada formación de todos los sucesores potenciales.

En caso de duda sobre la capacidad de los candidatos a la sucesión, debería considerarse la alternativa de planificar la gestión profesional al margen de la familia.

1· Algunos aspectos jurídicos de la sucesión en la empresa familiar

La sucesión debe dejar resuelto el control sobre la gestión de la empresa familiar.

Dicho control se ejerce, en el caso de las sociedades mercantiles, a través de los órganos de gobierno previstos en la legislación mercantil, cuya composición corresponde decidir a quien ostenta la mayoría en la titularidad de la sociedad.

Es, desde esta configuración formal, desde donde debe ejercerse o prevenirse el control de la sociedad, al margen de los posibles órganos de carácter familiar.

Desde el punto de vista estrictamente societario es, por tanto, la Junta General la que designa y destituye a los administradores.

La sucesión, en consecuencia, tendrá que ordenarse necesariamente con la sucesión en la titularidad de la Empresa Familiar. El empresario familiar puede plantearse la sucesión desde tres puntos de vista:

1 · Posponiendo este hecho hasta su fallecimiento.

2 · Transmitiendo la empresa en vida, de forma gradual, con el objeto de ir incorporando a sus sucesores.

3 · Transmitiendo la empresa en vida de una sola vez.

A continuación nos referiremos más extensamente al primero de estos puntos de vista: Sucesión generacional en la empresa familiar

1.1 · La importancia del testamento

La falta de previsión testamentaria sobre la ordenación de la sucesión en la Empresa Familiar, si la transmisión no se ha realizado en vida, puede tener consecuencias importantes sobre la continuidad de la misma.

En este punto hay que comenzar señalando que en España rigen varias legislaciones civiles: la común y las diferentes legislaciones forales, que establecen normas muy diferentes en materia sucesoria y cuya aplicación depende de la vecindad civil del causante o testador.

En la sucesión por causa de muerte puede existir, o no, testamento, siendo en este último supuesto cuando las diferentes legislaciones cobran importancia, ya que en defecto de testamento, regirán las normas sucesorias establecidas en cada legislación civil.

Un tercer modo de sucesión hereditaria es la que constituyen los denominados contratos sucesorios sobre la herencia futura. Éstos, a diferencia del testamento, no son revocables unilateralmente y están prohibidos con carácter general en el Código Civil, salvedad hecha de la reciente modificación del artículo 1.271 del mismo, por la Ley 7/2003 para favorecer, precisamente, la sucesión en la empresa familiar.

El testamento es el instrumento jurídico idóneo y fundamental para ordenar la sucesión y garantizar la continuidad de la empresa familiar. Es “un acto o negocio jurídico solemne, en principio unilateral y esencialmente revocable, otorgado  por persona capaz con la intención seriamente declarada de producir, para después de la muerte de su autor, consecuencias eficaces en Derecho, con mandatos inequívocos para regular su sucesión”.

Nuestro Código Civil establece que la herencia que los hijos o descendientes pueden recibir de sus padres se divide en tres partes o tercios:

el tercio de legítima corta o estricta, que forzosamente debe distribuirse entre los hijos o descendientes por partes iguales, el tercio de mejora que, siendo forzosamente para los hijos y descendientes puede repartirse de manera desigual para mejorar a alguno, o algunos, de ellos, y el tercio de libre disposición.

Sin embargo, el sistema de legítimas consagrado en nuestro Derecho, no garantiza el mantenimiento de la unidad y continuidad de la misma. La reciente modificación del artículo 1.056 del Código Civil por la Ley 7/2003 ha mejorado esta situación al permitir que, en atención a la conservación de la empresa, el testador disponga que se pague en metálico su legítima a los demás interesados y, en caso de no existir metálico suficiente, permite que se pueda abonar con efectivo extra-hereditario, dando para ello un plazo de cinco años. Esta medida establece una posición de equilibrio entre los derechos de los herederos, que quedan garantizados, y el fin último de conservar la empresa.

Hechas estas salvedades, conviene señalar que el testamento deberá necesariamente tener en cuenta, tanto las circunstancias personales del testador, como cualesquiera otras circunstancias que permitan asegurar la mejor sucesión en el patrimonio empresarial. También sería conveniente tener en cuenta aquellos

Preceptos del Código Civil que regulan los pactos sobre la mejora, la conmutación de la legítima del viudo por los herederos o la posibilidad de adjudicar íntegramente a un heredero aquellos bienes cuya división les prive de su valor.

Asimismo, se pueden citar los siguientes supuestos de transmisión de la Empresa Familiar mediante disposición testamentaria:

1) Realizar un testamento particional, en el que se disponga que, al llevar a cabo la partición de la herencia, se adjudique la empresa familiar a uno o varios herederos determinados.

2) Establecer el usufructo universal de su herencia a favor del cónyuge, lo que se traduce, en la práctica, en que los hijos serán los propietarios de la empresa familiar y el cónyuge tendrá derecho al cobro de los beneficios que se repartan

3) Establecer en el testamento la obligatoriedad de constituir una fundación para la explotación de la empresa familiar.

4) Recurrir a la figura de la mejora en cosa determinada para establecer la continuidad de la empresa familiar, conforme a lo previsto en el artículo 829 del Código Civil.

5) Establecer una fiducia sucesoria, o pacto de confianza sucesorio, por la que el testador encargue a su heredero que conserve y transmita a un tercero la empresa familiar. Hay que tener en cuenta, no obstante, las restricciones establecidas por el Código Civil para este supuesto.

6) Ordenar en el testamento la transmisión de la empresa familiar mediante un legado,teniendo en cuenta que los límites que el Código Civil impone a la facultad de ordenar legados varían en función de que existan, o no, herederos forzosos, también llamados legitimarios. Es aquel testamento en el que el testador deja establecida la forma en la que quiere que se divida la herencia.

Finalmente conviene no olvidar que, en caso de divorcio del empresario, deberá valorarse si es necesario realizar un nuevo testamento. En cualquier caso, las situaciones planteadas no son de fácil solución, por lo que la planificación

De la sucesión se convierte en un aspecto vital para la empresa familiar.

La sucesión en la empresa familiar goza, en la legislación fiscal española, de una protección especial que favorece su continuidad a través de los descendientes directos, con importantes ventajas fiscales vinculadas a dicha continuidad.

La regulación del testamento de los bienes asociados a la empresa puede ser sustituida por transmisiones “inter vivos” a partir de 65 años, con bonificaciones fiscales que hacen favorable la incorporación de los sucesores a la propiedad

De la empresa...

1.2 · La importancia de las capitulaciones en la Empresa Familiar

Las capitulaciones matrimoniales son pactos a través de los cuales los cónyuges establecen el régimen económico de un matrimonio, lo modifican o sustituyen por otro, con todos los demás pactos relacionados con ello.

Con carácter previo, como ya hicimos al tratar de la sucesión, es necesario señalar que en España coexisten diferentes  

La mejora es aquella parte de la herencia que el testador puede atribuir libremente a cualquiera de sus herederos forzosos o legitimarios.

El legado es una disposición del testador por la cual establece que los herederos deben entregar una cosa o derecho a una persona determinada. Se regulan en los artículos 1325 a 1335 de nuestro Código Civil. Legislaciones civiles.

Por lo tanto debemos diferenciar entre el denominado Derecho Común y los llamados Derechos Forales, cuya aplicación depende de la vecindad civil que tengan los interesados en realizar las capitulaciones.

En lo que se refiere al régimen económico matrimonial, son territorios con Derecho Foral propio Aragón, Islas Baleares, Cataluña, Navarra y el País Vasco. El resto del territorio nacional se rige por el Derecho Común, o lo que es lo mismo, por el Código Civil...

Nuestro Código Civil regula tres regimen económicos matrimoniales:

La comunidad de gananciales, la separación de bienes y el régimen de participación.

Salvo que los cónyuges otorguen capitulaciones matrimoniales, el régimen económico que siempre se aplica por defecto es el de la comunidad de gananciales. Sin embargo, este régimen económico-matrimonial puede que no sea el más adecuado en los casos en que existe una Empresa Familiar.

Por ello, debería valorarse la conveniencia de pactar el régimen de separación de bienes mediante las oportunas capitulaciones matrimoniales.

Las capitulaciones pueden realizarse antes o durante el matrimonio, pero si se otorgan antes, hay que tener en cuenta que, para mantener su validez, el matrimonio debe celebrarse en el plazo de un año desde que se pactaron.

Si se otorgan una vez celebrado el matrimonio surtirán efecto desde el mismo momento de su otorgamiento. En cualquier caso, los requisitos que se exigen en nuestro Código Civil para la validez de las mismas son los siguientes:

1) Que los otorgantes tengan la capacidad legal necesaria para realizarlas. En este sentido, hay que tener en cuenta dos precisiones importantes: la primera se refiere al menor emancipado que, si bien tiene plena capacidad para contraer matrimonio, necesitaría del consentimiento y concurso de sus padres o tutores para otorgar cualquier capitulación que no se limite a pactar el régimen de separación de bienes o el de participación. La segunda precisión se refiere al incapacitado judicialmente

Que necesitará la asistencia de sus padres o tutores para pactar cualquier tipo de capitulación.

2) Deben otorgarse en escritura pública, formalidad ésta que también se exige para cualquier modificación posterior de las mismas.

3) Para que surtan efectos frente a terceros, es imprescindible inscribirlas en el Registro Civil. Igualmente hay que tener en cuenta que si el empresario individual decide inscribirse en el Registro Mercantil, a lo que no le obliga la legislación mercantil, con la excepción del naviero, también deberá inscribir allí las capitulaciones matrimoniales.

Por lo que se refiere al contenido de las capitulaciones, éste puede ser tan amplio como los cónyuges decidan, ya que el único límite es que no sean contrarias a las leyes, a las buenas costumbres y que no limiten la igualdad de derechos entre los cónyuges.

En lo que al objeto de la Guía del Ministerio de Economía de 2008 se refiere, su fin no puede ser otro que el de facilitar la sucesión de la empresa manteniéndola en el seno de la familia.

En este sentido, el contenido mínimo que deberían recoger es el siguiente:

1) La elección del régimen económico matrimonial que debe regir el matrimonio o la modificación o sustitución del que ya lo regía, según los casos. Tanto la modificación como la sustitución por otro diferente no perjudicarán, en ningún

Caso, los derechos ya adquiridos por terceros.

2) Para el caso de que el régimen que rija el matrimonio sea el de la sociedad de gananciales, y no se desee sustituirlo, es conveniente pactar la denominada “adjudicación preferencial contractual”. Este pacto consiste en que, a la liquidación por cualquier causa de la sociedad conyugal que en su momento haya de realizarse, se adjudiquen determinados bienes a uno de los cónyuges con exclusión del otro (por ejemplo, las acciones o participaciones de la empresa familiar). Para que el pacto sea efectivo es imprescindible que existan bienes o metálico suficientes para que el otro cónyuge cobre íntegramente la parte que le corresponda. En cualquier caso, hay que tener presente que la reciente reforma del artículo 1406 de nuestro Código Civil, llevada a cabo por la Ley 7/2003, de 1 de abril, ha establecido queden el momento de liquidar la sociedad de anúnciales, cada cónyuge tiene derecho a que se incluya con preferencia en su haber “la explotación económica que gestione efectivamente”.

3) Siguiendo con los pactos que pueden establecerse, rigiendo la sociedad de gananciales, señalaremos también el referido a las acciones liberadas, en el caso de que existiesen. Son acciones liberadas aquéllas que, en caso de ampliación de capital con cargo a reservas o beneficios no distribuidos, se entregan a los accionistas sin exigir contraprestación alguna. El pacto consiste en establecer

Que estas acciones no devenguen crédito ganancial, cualquiera que sea el titular de las acciones que den origen a la entrega de las liberadas. Con este pacto, se evitarán problemas, llegado el momento de disolver la sociedad de gananciales, ya que ese crédito puede tener una cuantía importante que complique la liquidación de la sociedad.

4) Otro pacto que puede realizarse en capitulaciones es la exclusión de retensiones económicas de cualquiera de los cónyuges, referidas a bienes integrantes del patrimonio empresarial del otro cónyuge.

5) Finalmente, en capitulaciones matrimoniales pueden establecerse pactos con trascendencia sucesoria, entre los que puede estar la promesa de mejorar o no

Mejorar o, incluso, la mejora realizada en las propias capitulaciones

Nuestro Código Civil establece que la herencia que los hijos o descendientes pueden recibir de sus padres se divide en tres partes o tercios: el tercio de legítima corta o estricta, que forzosamente debe distribuirse entre los hijos o descendientes por partes iguales, el tercio de mejora que, siendo forzosamente para los hijos y descendientes puede repartirse de manera desigual para mejorar a alguno, o algunos, de ellos, y el tercio de libre disposición. La promesa de mejorar en capitulaciones está admitida en nuestro Derecho Civil y, en virtud de la misma, se puede establecer que a alguno de los herederos forzosos se le atribuyan acciones o participaciones de la empresa familiar en mayor cuantía que a otros.

El problema que plantea este pacto es que es irrevocable unilateralmente, necesitándose,  para su modificación, la asistencia y el concurso de todos los que, en su momento, intervinieron en el otorgamiento de las capitulaciones.

También es posible establecer en capitulaciones la mejora efectiva a favor de cualquier heredero. Esta posibilidad, permitida por el artículo 827 del Código Civil, plantea los mismos inconvenientes ya señalados para la promesa de mejorar.

1.3 · La donación como instrumento para  garantizar la continuidad en la empresa familiar

La donación  es un acto de generosidad por el cual una persona se desprende de una cosa a favor de otra, que la acepta. La donación tiene la ventaja de que adelanta, en vida del empresario, la sucesión en la empresa familiar, lo que le

Permite controlar el proceso sucesorio sin olvidar, además, que a partir de los 65 años, coincidiendo con su jubilación puede realizar esta donación acogiéndose a una bonificación del 95% en la base del Impuesto sobre Donaciones.Artículo 829 del Código Civil.

La donación se regula en los artículos 618 a 656 del Código Civil.

Las distintas modalidades de donación que pueden utilizarse son las siguientes:

a) Donación de la nuda propiedad o del usufructo La propiedad (el pleno dominio) puede dividirse en dos partes con derechos y obligaciones muy diferentes: la nuda

Propiedad y el usufructo. Cada una de ellas puede donarse a una persona diferente, o incluso reservarse el donante cualquiera de ellas donando la otra.

En el caso de las participaciones sociales, quien ostente la nuda propiedad será quien tenga la condición de socio, mientras que el titular del usufructo tendrá derecho a cobrar los dividendos que esas participaciones generen. No obstante, hay que tener en cuenta, como ya se ha dicho al tratar los pactos que pudieran incluirse en los estatutos sociales, que puede convenirse que el usufructuario sea quien ejercite también el derecho de voto.

En cualquier caso, y para evitar conflictos, es necesario armonizar los estatutos sociales con el documento en el que se acuerde el usufructo.

b) Donación reservándose la facultad de disponer

c) Donación bajo condición resolutoria

2 · Aspectos fiscales de la sucesión

En este campo la legislación española ha dado un notable avance en beneficio de la Empresa Familiar.

Impuesto sobre el Patrimonio

A) Bienes vinculados a la actividad empresarial

Exención de los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que:

• La actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo.

• Sea su principal fuente de ingresos. Esta exención se extiende a los bienes y derechos comunes de los cónyuges, cuando se destinen a la actividad empresarial o profesional de cualquiera de ellos.

B) Participaciones en el capital de sociedades Exención de las participaciones en entidades con o sin cotización oficial, y en empresas individuales. Para ello

Se deben cumplir los siguientes requisitos:

• Que la participación sea directa.

• Que la empresa tenga una actividad económica real.

• Que la participación en el capital de la empresa sea superior al 5% individualmente o al 20% conjuntamente con su grupo familiar (cónyuge, padre, hijo y hermano, con 2º grado de colaterales).

• Que ejerzan efectivamente funciones de dirección.

• Que la remuneración que se perciba represente más del 50% de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

Nota: En la fecha en que esta Guía se actualiza, se encuentra en trámite parlamentario un Proyecto de Ley por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Bonificación del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando se transfiere la empresa a miembros de la familia.

También se deben cumplir una serie de requisitos:

A) Sucesiones

• Que el causante estuviera exento del Impuesto sobre el Patrimonio.

• Que las acciones de la empresa lleguen al cónyuge, a los descendientes o adoptados y, si no hay descendientes, a los ascendientes y colaterales hasta el tercer grado.

• Que se mantenga lo adquirido durante 10 años.

En determinadas comunidades autónomas, la bonificación en el impuesto se incrementa hasta el 99% e incluso el 100%, asimismo, se modifica, a la baja, alguno o algunos de los requisitos establecidos para su concesión, como es el plazo

De mantenimiento de lo adquirido, la necesidad de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio o el porcentaje de participación individual en la empresa y el grado de

Parentesco del grupo familiar, a efectos del anterior impuesto.

En algunas este impuesto se ha suprimido o está en vías de supresión.

b) Donaciones

• Que el donante estuviera exento del Impuesto sobre el Patrimonio.

• Que la donación se haga al cónyuge, descendientes o adoptados.

• Que el donante tenga más de 65 años.

• Que quien recibe la donación también debe mantener la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (al menos durante los 10 primeros años).

Doble imposición de dividendos

Los beneficios de la empresa societaria están sujetos primero al Impuesto sobre Sociedades y luego, como dividendos repartidos entre los accionistas, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A fin de aminorar esta carga fiscal, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, Renta de No Residentes y Patrimonio, establece una exención en el IRPF sobre los primeros 1.500 euros percibidos como dividendos.Sobre el patrimonio

Exenciones a la tributación en el ámbito de los bienes vinculados a la actividad empresarial

Exenciones a la tributación en el ámbito de las participaciones en el capital de la sociedad Sobre la doble imposición de dividendos

Exención en el IRPF de los primeros 1.500 euros de dividendos percibidos. Sobre las sucesiones y donaciones Reducción del 95% de la base imponible Siempre que se cumplan determinadas condiciones

3 · Aspectos financieros de la sucesión

El acceso a la financiación es uno de los problemas a los que se enfrenta la pequeña y mediana empresa. No es ajena la empresa familiar a esta cuestión. Es más, se puede afirmar que en determinadas ocasiones este problema se ve agravado en las empresas familiares, como por ejemplo en el momento crítico de la sucesión, así como cuando deben afrontarse inversiones necesarias para la expansión de la empresa. No son distintos los instrumentos financieros para la empresa familiar. No obstante, se señalan a continuación aspectos peculiares de la financiación de este tipo de empresas, indicando los mecanismos más adecuados en cada caso.

Por lo que se refiere al proceso de sucesión se plantean problemas financieros para la transmisión, con una doble dificultad: la referida a la liquidez y la referida a las garantías. Es muy importante al respecto que se haya realizado una adecuada planificación de los aspectos testamentarios, sintonizando los intereses de la empresa con los de los propios accionistas por herencia.

Las participaciones en una empresa familiar obtenidas por transmisión hereditaria, no tienen liquidez sin poner en peligro el control familiar de su propiedad. Es por ello por lo que ha de armonizarse la participación y su continuidad con la consideración profesional de actividades retribuidas de gestión, de distribución de dividendos y de información a todos los partícipes de la sociedad. Y ello es objeto esencial, como se ha visto en el Protocolo Familiar.

La venta entre socios familiares de participaciones de la empresa puede provocar tensiones si no se logra armonizar el interés de quienes dedican su trabajo a la empresa y de los que son meros partícipes en su capital a través de la

Transmisión hereditaria. A estos efectos, puede ser de utilidad que las acciones o las participaciones sociales las adquiera la propia sociedad, ya que la Ley le permite mantenerlas por un plazo de tres años en régimen de autocartera.

Esto permite la colocación posterior de las participaciones sin menoscabo de los recursos propios de la sociedad. Para abordar actividades de expansión existen, por otra parte, instrumentos financieros como los indicados a continuación, que son propios del capital riesgo o préstamos especiales para PYME:

3.1 · Instrumentos para la captación de capital

Acciones ordinarias, que suponen una participación en acciones adquiridas por transmisión entre accionistas, o en ampliación de capital, y que pueden incluir un pacto de recompra a precios actualizados. Es un instrumento de uso muy frecuente.

Acciones preferentes, que poseen un derecho preferente de dividendo. Tiene escasa aplicación en España.

Acciones o participaciones sin derecho a voto, que facilitan la aportación de capital sin menoscabo en el control de la sociedad, así como la participación de familiares que no tienen interés en la gestión de la empresa y permiten la percepción del dividendo.

Obligaciones convertibles, emitidas como préstamos suscritos por entidades de capital riesgo, accionistas de la empresa, instituciones financieras u otros inversores.

Aunque se utiliza poco, permite obtener rendimientos en forma de intereses y decidir la conversión en acciones mientras se conoce mejor la empresa.

3.2 · Instrumentos crediticios especiales para PYME

En este apartado se incluyen diversas fórmulas de ayuda estatal en condiciones ventajosas para las empresas que aborden la modernización productiva, la ampliación de su acción comercial en el extranjero o la incorporación de las nuevas tecnologías a la gestión:

Préstamos participativos, cuya utilidad para la empresa familiar es elevada, al suscribirse con entidades de sólido soporte público y permitir un período de carencia y una fórmula de amortización mediante cuotas periódicas como

Cualquier préstamo ordinario.

En los préstamos participativos el tipo de interés se compone de dos tramos, el primero supone un tipo inferior al de mercado, que se paga periódicamente; y el segundo, vinculado a los resultados de la empresa y pagadero con posterioridad al cierre del ejercicio o anualidad a la que corresponde. La fórmula supone una ventajosa flexibilidad ya que, en caso de una evolución más lenta del desarrollo,

Los costes financieros son más soportables que en caso de la financiación bancaria habitual. Tienen plazos de amortización elevados y su amortización anticipada exige una ampliación de capital simultánea y de igual cuantía.

Línea PYME del Instituto de Crédito Oficial (ICO) Esta línea tiene como objetivo financiar en condiciones preferentes las inversiones en activos fijos `productivos, llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas. Los préstamos se gestionan a través de las entidades del Sistema Financiero.

Microcréditos del ICO, para microempresas en sectores que no tienen acceso a los canales habituales del sistema financiero. Si bien son préstamos de pequeña cuantía, cuentan con la ventaja de no requerir garantías adicionales. En general, los préstamos obtenidos del ICO implican la aportación de garantías al proyecto de inversión, que son valoradas por la entidad a la que se solicitan.

Suelen requerirse:

Garantías hipotecarias, personales o de alguna Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).

Presentación de los documentos acreditativos de la inversión. Las PYME familiares pueden encontrar en estas fórmulas financieras instrumentos para su expansión o bien para la financiación complementaria de los procesos de adquisición de las participaciones de aquellos socios no interesados en la empresa familiar por parte de los socios activos.

En cualquier caso, verán comprometidos sus bienes patrimoniales como garantía, si bien, su conocimiento del negocio y la confianza en su propia gestión, les permitirá llegar a un acuerdo de adquisición y plazo de pago razonables para todos los implicados.

En abogados10 y APT elaboramos y desarrollamos protocolos familiares personalizados con la misión de impulsar la PYME y lograr su perpetuidad, Metabolizando la visión y misión del fundador y logrando la implantación de las normas y su validación periódica, trabajamos en por y para todos los ámbitos de actuación que deben intra-relacionarse en una empresa familiar.

 

      Alberto Diez
Abogado10

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