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Noticias de PYME familiar

Trust como solución para planificar la supervivencia de la PYME Empresa Familiar o Fundaciones

Evolución y aplicación del protocolo familiar

Antes de iniciar un procedimiento de protocolo familiar, crear un family office o una fundación, debemos reflexionar ¿porque los ratios de supervivencia en la tercera generación son cien veces superiores en los países anglosajones? Uno de los factores principales es la legislación y la cultura anglosajona muy orientada a la continuidad y supervivencia de la empresa blindando los activos bajo férreos protocolos y cortafuegos del que el paradigma son los TRUST.

A la hora de blindar el patrimonio y planificar el buen uso del mismo para la supervivencia tanto de la empresa como de la familia hay que entender las razones del éxito de este instrumento jurídico- empresarial en los países anglosajones Las 10 razones clave del éxito de este instrumento son:

  1. El Trust tiene una estructura simple, ágil y flexible, que permite cumplir múltiples funciones y ajustarse, en cada momento, a las circunstancias personales y patrimoniales de su protagonista.
  2. El mayor logro de la jurisprudencia inglesa para el desarrollo e impulso de las Equity es permitir la división de las facultades inherentes al derecho de propiedad entre dos partes: el trustee y el beneficiario, quedando obligado el trastee a ejercer sus facultades en exclusivo beneficio del beneficiario.
  3. Es una relación fiduciaria por la que el trastee ostenta la titularidad de determinados bienes y activos con la obligación de administrarlos, junto con sus frutos, en beneficio de las personas designadas como beneficiarios del Trust o del fin establecido en el Trust
  4. El Trust se disocia subjetivamente del goce de los bienes aunque los administra con un fin previamente establecido, aunque ambos trastee y beneficiario gozan de los mecanismos de tutela propios de un propietario.
  5. En la estructura del Trust se distingue el NEGOCIO CONSTITUTIVO por el que se crea el Trust del NEGOCIO DISPOSITIVO que se utiliza para trasmitir los bienes a favor del trastee.
  6. A través del Negocio Constitutivo el donante o settlor establece los criterios que ha de seguir el trastee en el cumplimiento de sus obligaciones.
  7. El Trust es un negocio de carácter unilateral, que puede constituirse a título oneroso o gratuito, inter vivos o mortis causa y que no está sujeto a ningún requisito de forma. Los negocios dispositivos pueden ser varios y aunque por lo general los realiza el propio settlor en el momento de constituir el Trust y durante su vigencia, si el settlor no lo ha prohibido, también pueden realizarse aportaciones por terceras personas.
  8. Los Negocios Constitutivos y sus actos, no está sujeto en derecho inglés a formalidad alguna, pero los actos dispositivos sí lo están y por tanto afecta a todos y cada uno de los negocios Dispositivos y deben cumplirse las formalidades previstas, en cada caso, según el tipo de bienes que se desea transmitir al Trust. Pudiendo estar vinculadas a un protocolo concreto.
  9. Las posiciones del settlor (donante), trastee (gestor de patrimonio) y beneficiario (de bienes y servicios) se encuentran claramente diferenciadas desde el punto de vista estructural pero, aunque a veces se solapan no deben confundirse. Hay que entender que a veces el propio settlor asume las funciones de trustee, pasando a administrar todo o parte de sus bienes en beneficio de un tercero, o cuando, al constituir el Trust, el settlor se autoincluye entre los beneficiarios. También puede darse el caso de que el settlor prefiera recurrir a una persona distinta como gestor de los bienes del Trust pero que elija, para desempeñar la función de trustee, a una de las personas que se va a beneficiar con el Trust. Esta superposición de funciones en una misma persona, sin que por ello se mezclen los conceptos en que interviene en el Trust, es posible porque los bienes del Trust constituyen un fondo o patrimonio separado respecto al patrimonio personal del trastee.
  10. El trastee administra dos patrimonios distintos. Por una parte, su patrimonio personal, constituido por los bienes y derechos de que era titular antes de constituirse el Trust y los que va adquiriendo tras su constitución, por cualquier título, sin actuar en el desempeño de sus funciones como trustee. Por otra parte, el trastee administra los bienes cuya titularidad ha recibido "en Trust". Es decir, un patrimonio donde funciona la subrogación real y que se caracteriza por su afectación a un fin: beneficiar a unos sujetos concretos o cumplir una determinada finalidad. La separación patrimonial se lleva hasta sus últimas consecuencias ya que los bienes del Trust, a pesar de encontrarse bajo la titularidad del trustee, no pueden ser embargados por deudas ajenas a la finalidad fiduciaria y no forman parte del régimen económico matrimonial ni de la herencia del trustee.

En resumen la separación de patrimonios bajo la titularidad de una misma persona, física o jurídica, y afectación de bienes a un fin son las dos principales características del Trust anglosajón y permite el blindaje de un cierto patrimonio para garantizar un fin previamente determinado siendo por tanto el instrumento adecuado para cumplir el legado o protocolo familiar que garantice la supervivencia de la Empresa Familiar, la familia o la fundación.

 

      Alberto Diez
Abogado10

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